REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-011243
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que anteceden el presente asunto y vista la sentencia de esta misma fecha mediante la cual se anularon todas las actuaciones a excepción de la citación tácita del ciudadano NISO LEVY AVRAM, de fecha 25/03/2010, en virtud de la reposición de la causa al estado de la admisión por el error material cometido en fecha 30/07/2009, relativo al procedimiento a seguir en la presente causa; es por lo que esta Juzgadora pasa a ser las siguientes consideraciones: Visto que la presente demanda recae sobre el derecho a un nivel de vida adecuado que ampara al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual comprende el disfrute de alimentación, vestido y vivienda, y que se encuentra tutelado por nuestra carta magna, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76 parte in fine, siendo del tenor siguiente: “…La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria…”, así como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 30, y a los fines de garantizar el Interés Superior contemplado en el artículo 8 ejusdem, del niño de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, considera pertinente mantener la medida cautelar dictada en fecha 29 de enero de 2010, en la incidencia signada con el N° AH51-X-2009-000888. Téngase la presente resolución como parte integrante de la dictada en esta misma fecha e igualmente notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K