REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-000486
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Solicitantes: Leonardo Enrique Morales y Dalila Coromoto Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.048.491 y V-12.686.624, respectivamente.
Abogado Asistente: Leopoldo Fernández Márquez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.220
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ,
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha 25/03/2003 por los ciudadanos Leonardo Enrique Morales y Dalila Coromoto Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.048.491 y V-12.686.624, respectivamente, asistidos por Leopoldo Fernández Márquez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.220. En fecha 14/04/2003, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fecha 28/04/2010 comparecen los ciudadanos Leonardo Enrique Morales y Dalila Coromoto Rodríguez, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Leonardo Enrique Morales y Dalila Coromoto Rodríguez, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-12.048.491 y V-12.686.624, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Leonardo Enrique Morales y Dalila Coromoto Rodríguez, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de septiembre de 1993, según Acta Nº 274, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1993. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana Dalila Coromoto Rodríguez. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y en el escrito presentado en fecha 28/04/2010, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de junio de dos mil diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros,
AP51-S-2003-000486