REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2008-010531
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Ingrid Coromoto Durán Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.587.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Vista la diligencia presentada por la abogada Elide Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.009, apoderada judicial de la ciudadana Ingrid Durán, antes identificada, actuando en nombre y representación su hija, la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita se le autorice para retirar dinero de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a fin de cancelar deuda de condominio y, vista igualmente, la diligencia de fecha 28/05/2010, presentada por la abogada Carolina González, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, mediante el cual objeta la presente solicitud, esta Sala de Juicio observa; Por cuanto el patrimonio de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , no puede ser destinado a cubrir sus propias necesidades, por cuanto los padres le corresponde el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido los padres tienen responsabilidades y obligaciones en lo que respecta a la formación integral de sus hijos; dicha obligación es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; siendo que éstos de conformidad con el articulo 5 de la citada Ley Orgánica son los responsables, de formar prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a sus hijos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por otra parte, el Código Civil establece que el padre y la madre responden solidariamente de los bienes de los hijos que administren conjuntamente y de los frutos procedentes de los mismos, pudiendo no obstante, deducir de las rentas o frutos, lo necesario para proveer, en primer término, los gastos de alimentación, educación e instrucción del hijo. Ahora bien, por cuanto es un deber para la ciudadana Ingrid Duran Duarte, mantener y asistir a su hija, quien esta en la obligación de garantizar dicho derecho, mal podría pretender la obligada cumplir con su deber usando el patrimonio de su hija, en consecuencia, esta Sala de Juicio tomando en cuenta lo antes expuesto y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, considera improcedente la anterior solicitud.
En fuerza de todo lo anterior, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de la ciudadana Ingrid Duran Duarte con respecto a que se le autorice a retirar dinero de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, para sufragar gastos de condominio y cancelar deudas del patrimonio de la niña antes mencionada; y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de junio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-010531