REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII

Caracas, primero (01) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-013445

Vista la diligencia de fecha 21 de los corrientes, suscrita por la ciudadana JACQUELINE FRANCO BANQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogado MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección y leído como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCION FORZADA de la decisión de fecha 06 de agosto del 2008 (f. 08). En Consecuencia, conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA MEDIDA DE RETENCION sobre la suma de BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.562, oo) de las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano JESUS EDGARDO JAIMES LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.143.508, quién presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, correspondientes a las obligaciones de manutención vencidas estimadas hasta la presente fecha, Asimismo, se le advierte a dicha institución que la suma de dinero antes mencionada, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 0108-0023-41-0200319481 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana JACQUELINE FRANCO BANQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.351. De igual modo, se ordena retener del sueldo mensual que devenga el obligado, la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 300, oo) del salario mensual que devenga el mismo, por concepto de la Obligación de Manutención. En los meses de Julio y Diciembre de cada año, se ordena retener la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 600, oo) del salario que devenga el obligado, por concepto de las Bonificaciones especiales correspondientes para gastos escolares y navideños respectivamente, cuyas sumas de dinero deberán ser depositadas de igual forma, en la cuenta de ahorros antes mencionada. Ofíciese lo conducente a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio Para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.