REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 7

Caracas, diez (10) de junio del dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO AP51-S-2010-009874

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada MARIA M. PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Suplente Décima Segunda del Sistema de Protección, actuando en beneficio de la niña ------- a petición de los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA AYAUCAN BOLVAR E ISRAEL ALEXANDER MACHADO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.574.059 y V-16.903.814 respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se ordena descontar del salario mensual que devenga el obligado la suma de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470, oo) mensualmente y, cuya cantidad de dinero deberá ser depositada en partidas quincenales de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 235, oo) en una cuenta de ahorros que a tal efecto este despacho acuerda apertudar en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña antes identificada. De igual forma, en el mes de Julio se ordena descontar de la nómina, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) y ser depositada en la referida cuenta de ahorros. En el mes de Diciembre, se ordena descontar de la nómina la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) y ser depositada en la referida cuenta de ahorros. De igual manera, se DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO sobre treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 470, oo) cada una, en caso de despido, retiro voluntario o terminación laboral. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa VISTECA y, a la Oficina de Control y Consignaciones. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra