REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009237
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogado MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, actuando en beneficio de los niños ------------, a petición de los ciudadanos JIMMI OMAR JAIMES PERNIA Y JUDITH BEATRIZ BELLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.641.949 y V-15.421.128 respectivamente; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Asimismo, se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI), a los fines de que se sirvan descontar del salario mensual que devenga el obligado, la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360, oo), cuya cantidad de dinero deberá ser entregada a la madre en partidas quincenales de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180, oo). De igual forma, el obligado autoriza a dicha institución para que incluyan a los niños en todos los beneficios que le correspondan (Hcm, Plan Vacacional, etc), autorizando de igual forma a la madre para que realice los trámites correspondiente: En el mes de Julio, deberá descontarle del salario que percibe el obligado la cantidad de los bonos escolares que le otorgan en su lugar de trabajo y en el mes de diciembre, descontarle de sus utilidades la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) y ser entregado a la madre de los niños, así como el bono de juguetes respectivamente. Por último, se DECRETA MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO, sobre veinticuatro (24) mensualidades futuras, a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360, oo) cada una de las prestaciones sociales que le correspondan al obligado en caso de despido, retiro voluntario y/o terminación laboral. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra