REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 01 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-003957

Solicitantes: JOSE LUIS PAOLINI HERNANDEZ y ANA MARIA CARRANO SAUMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.332.656 y V-10.439.131, respectivamente.-
Hija: (…), de cinco (05) años de edad.
Abogado Asistente: GABRIEL COSTA LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.692.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).-

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS PAOLINI HERNANDEZ y ANA MARIA CARRANO SAUMA, arriba identificados y debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley; esta Sala de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija la niña (…) de cinco (05) años de edad, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos del precitado adolescente, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los primero (01) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina