REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de Junio de 2.010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-014479

Vista la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.665.639, en contra del ciudadano NELSON JESUS PEREZ CABALLERO, titular de la cédula de identidad nro. V.-12.115.189, a favor de sus hijos, la niña (…), y el adolescente (…), de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, y visto que mediante escrito presentado en fecha 08/06/2010, por la referida ciudadana, solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional hasta tanto se decida el mismo en la definitiva del presente juicio a favor de su hija; esta Juez Unipersonal Nº 11, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: la madre, ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCIA, podrá visitar a su hija (…), dentro del hogar paterno, ubicado en: UD4, Caricuao, Sector Mucurita, Bloque 10, Piso 9, apartamento 903, Distrito Capital; por el espacio de dos (2) horas, un día a la semana, comprendido entre los días de Lunes a Viernes, sin interrumpir sus horas de sueño, estudio y alimentación. Se dicta el presente régimen provisional sólo en beneficio del sano desarrollo emocional de la niña de autos, por lo que se exhorta a ambos padres a dar cabal cumplimiento al mismo. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano NELSON JESUS PEREZ CABALLERO, a los fines que comparezca a la sede de este Tribunal, en compañía de la niña de autos, con el objeto de tener una reunión con la ciudadana Juez de esta Sala de Juicio. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/MB**