REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
y Nacional De Adopción Internacional.
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005515
Vista el acta que antecede, de fecha 21/06/2010, mediante la cual los ciudadanos JOSE NICOLAS ZAMBRANO y VERÓNICA CAROLINA SOTO COBIS, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.256.574 y V-6.976.059 respectivamente, progenitores del adolescente del niño (…), quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo:
“PRIMERO: Las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar en la cual el padre compartirá con su hijo desde las 08:00 am hasta las 05:00pm, donde lo irá a recoger al hogar materno, ubicado en La Florida, Barrio Nuevo de Chapellin detrás del Colegio Don Bosco número 34, y lo reintegra a la misma dirección a la hora antes estipulada, sin pernota. SEGUNDO: Entre semana el padre podrá compartir con su hijo en la tarde retirándolo de su lugar de estudio, previo acuerdo con la madre el día anterior, el niño será reintegrado a la dirección materna a la 06:00pm. TERCERO: Las partes acuerdan que al transcurrir el tiempo de un año se comprometen a revisar los términos acordados en la presente acta. CUARTO: La ciudadana VERONICA SOTO se compromete a entregar por escrito todas las indicaciones médicas del niño, y el ciudadano JOSE ZAMBRANO se compromete a la atención del niño de manera personal, comunicando toda eventualidad a la madre. QUINTO: ambos solicitan la Homologación del presente acuerdo.”
En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SORAYA ANDRADE
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