REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 30 de junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-009713

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana NAIROBYS DESIREE PACHECO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.286.670, actuando en su nombre y representación de su hermana la adolescente (…), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.884.152, debidamente asistida por la Abg. LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Octava en materia de Protección; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas, YELETSI MARGARITA SILVA ROJAS y CANDIDA NIEVES GARCIA CABRILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.227.468 y V-15.161.631, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 Del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus HAIDEE JUDITH MORENO, quién fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.220.183, a sus hijos, DARWIN WINDER PACHECO MORENO, NAIROBYS DESIREE PACHECO MORENO, JORNEYBY BIBIANA LAYA MORENO y (…), mayores de edad los tres (3) primeros y menor de edad la última. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. SORAYA ANDRADE