REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-009635

Solicitantes: JOSE ANTONIO LARA MONSALVE y MAYRA ALEJANDRA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.702.396 y V-11.114.117, respectivamente.-
Abogado Asistente: IVAN ROBERTO ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.413
Hijos: (…), de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 04/06/2009, por los ciudadanos JOSE ANTONIO LARA MONSALVE y MAYRA ALEJANDRA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.702.396 y V-11.114.117, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IVAN ROBERTO ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.413, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en data 01/10/1997, Acta Nro. 82, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último ubicado en la Urbanización El Valle, Residencias Pedro María Freites, Edificio Naiquatá, piso 02, Apto. E-22, Fuerte Tiuna, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre (…). Expresaron además encontrarse separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de marzo de 2003, suspendiendo la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a sus hijos, viviendo en lugares distintos, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 09/06/2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Representante de la Vindicta Pública.-
Por diligencia de fecha 09/02/2010, el Fiscal 108° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. ASIUL AGOSTINI, emitió opinión con respecto a la presente solicitud, e instó igualmente a los solicitantes a aclarar lo relacionado a la oportunidad del pago respecto a la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales para los meses de agosto y diciembre.-
En fecha 04/06/2010, se recibió diligencia de los ciudadanos JOSE ANTONIO LARA MONSALVE y MAYRA ALEJANDRA USECHE, mediante la cual informaron como se ha venido ejecutando la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal señalada para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que el representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO LARA MONSALVE y MAYRA ALEJANDRA USECHE, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOSE ANTONIO LARA MONSALVE y MAYRA ALEJANDRA USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.702.396 y V-11.114.117, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en data 01/10/1997, Acta Nro. 82. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE


DRC/SA/Freddy Molina