REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-009091

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MIRIAM MAGDALENA VIÑA GUTIERREZ y INES MARIA ALGARIN MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.422.693 y V-5.605.122, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus OSWALDO JOSE HERNANDEZ, venezolano quién fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.469.139, a sus hijos (…), menores de edad y DOLWASD JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ FERNANDEZ, UBALDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, CAMELIA DICHEL HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ SIERRA, GISELA HERNANDEZ SIERRA, MARISOL HERNANDEZ SIERRA, OSWALDO JOSE HERNANDEZ SIERRA, JOSE IGNACIO HERNANDEZ SIERRA, ISABEL TERESA HERNANDEZ SIERRA y JOSE ALBERTO HERNANDEZ SIERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.020.675; V-22.020.677; V-17.558.809; V-22.020.930; V-14.452.457; V-15.615.553; V-6.525.406; V-6.909.387; V-6.909.385; V-10.506.283; V-5.612.177; V-6.909.386 y V-5.612.178, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. SORAYA ANDRADE

DRC/SA/Freddy Molina