REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 08 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2006-015112
Parte Actora: CHARLES TERRELL AMMONS, Estadounidense, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro E-82.360.751.
Parte demandada: CAROL ANDREA MARQUEZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 19.291.972.
Niño: (…), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
En virtud de que fue designada como Juez Provisional, la Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Mayo de 2008, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 15 del mismo mes y año, la misma se AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que, se omitió dejar constancia por secretaría de la citación realizada a la ciudadana CAROL ANDREA MARQUEZ HOYOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.291.972; en consecuencia, esta Sala de Juicio a los fines de subsanar dicha omisión y en aras de garantizar el debido proceso, una tutela judicial efectiva preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al interés superior del niño (…), consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el principio de igualdad de las partes; acuerda REPONER LA CAUSA al estado de dejar Constancia por Secretaría de haberse practicado positivamente la citación a la parte demandada, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SORAYA ANDRADE
DRC/SA/Freddy Molina
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