REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-021494
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA y ANGELA ARCADIA ABREU ANDREWS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.096.522 y V- 13.161.548, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RIGO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.285
HIJA: , de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2009, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA y ANGELA ARCADIA ABREU ANDREWS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.096.522 y V- 13.161.548, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 19 de Febrero de 2009, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA, debidamente asistido de abogado quien solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
En fecha 05 de mayo de 2010, compareció la ciudadana ANGELA ABREU, debidamente asistida de abogado quien solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA y ANGELA ARCADIA ABREU ANDREWS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.096.522 y V- 13.161.548, respectivamente, desde el día 29 de agosto de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según acta No. 326.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija, de trece (13) años de edad.. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana ANGELA ARCADIA ABREU ANDREWS. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la niña de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
ABG. ADRIANA MIRELES.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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