REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007810
Parte solicitante: EUFRACIA EMPERATRIZ RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V- 10.867.894.
Adolescente: MICHELLE ANDREA ESCALONA RIVAS, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial Para Viajar.


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana EUFRACIA EMPERATRIZ RIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.867.894, en fecha 11 de mayo de 2010, por la cual solicitó a este Tribunal autorización Judicial, a los fines de que su hija, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.690.361, pueda viajar en compañía del Profesor EDGAR ENRIQUE PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.866.594, a la ciudad Villanueva de Tapia, Malaga España, desde el 30 de junio de 2010 hasta el 13 de julio de 2010.
Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente a la adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.690.361, para que viaje a la ciudad Villanueva de Tapia, Malaga España, en compañía del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.866.594, en el periodo comprendido desde el 30 de junio de 2010 hasta el 13 de julio de 2010. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE AL CIUDADANO EDGAR ENRIQUE PEDROZA, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LA ADOLESCENTE EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Adriana Mireles.