REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009984.
SOLICITANTE: LISBETH MARISOL RAMÍREZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.162.529, actuando en su carácter de progenitora de los niños, quienes se encuentran asistidos por el Dr. EDINSON J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por la ciudadana LISBETH MARISOL RAMÍREZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-10.162.529, actuando en su carácter de progenitora de los niños de tres (3) y seis (6) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el Dr. EDINSON J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638, mediante la cual solicitó se le otorgara permiso a sus hijos, para que puedan viajar a la ciudad de Miami de los Estado Unidos de Norteamérica, acompañados de su progenitor ciudadano ABDON RODOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-9.477.029, en el periodo comprendido desde el doce (12) junio hasta el trece (13) de junio de 2010; este Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probaron suficientemente lo alegado en su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que los niños, de tres (3) y seis (6) años de edad, respectivamente, viajen a la ciudad de Miami de los Estado Unidos de Norteamérica, acompañados de su progenitor ciudadano ABDON RODOLFO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-9.477.029, en el periodo comprendido desde el doce (12) junio hasta el trece (13) de junio de 2010. Dicho viaje lo realizaran por la Aerolínea American Airlines, el día 12/06/2010, vuelo de salida No. 2134, y retornaran en día 13/06/2010, en el vuelo No. 2133, respectivamente. Expídase por Secretaria copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO.
ADRIANA MIRELES.
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