REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 11 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009889
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a solicitud de los ciudadanos WILFREDO AGUILERA y YUSMARY LIUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.781.495 y V-15.368.552 respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se acordó oficiar a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. En consecuencia, este Tribunal lo ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Todo de Conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados, una vez que las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Conv. O.M
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