REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio.
Caracas, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-019612
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar, presentada por el Fiscal Nonagésimo Tercero (93ero) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana Isaura Marina Farias Moya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.422.716, en su carácter de abuela materna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la prenombrada niña, consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional, y cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Visto el Informe Social practicado por el Equipo Multidisciplinario 6 adscrito a este Circuito Judicial, en el cual señalan entre otras cosas que:
XXXX, proviene de una unión fortuita entre sus padres, la señora Isaura, abuela paterna de la niña en estudio nos relató que la tiene desde que tenía 3 años de edad, que ha visto por ella casi desde que nació, que desde entonces su hija no tiene ningún tipo de responsabilidades con ella y menos con la niña. Indicó que siempre ha tenido problemas con su hija porque es conflictiva, no lleva una vida coherente con las buenas costumbres y vive de manera desorganizada, al punto de tener que denunciarla por recomendación de las autoridades y cambiar la cerradura de la puerta de su casa.
Señala que su hija le dejo a XXXX, e igualmente le entregó a su otra nieta XXXX para que se las criara, cree que su hija es injusta y afirma estar molesta con ella, ya que ella es una persona mayor que esta padeciendo de distintas enfermedades relativas a su edad, señaló que ella ya crió a sus hijas mayores y que ya no está para asumir tamaña responsabilidad pero aún así quiere mucho a su nieta.
Describe a XXXX como una niña inteligente, obediente, buena estudiante y hace travesuras acorde a su edad.
Al realizar la visita al medio íntimo familiar se observó una interacción familiar de comunicación adecuada entre la niña, su abuela materna y las demás personas que habitan el hogar, los miembros de este grupo familiar tienen respeto y afinidad entre ellos.
En conversación la niña XXXX se observó con una vestimenta adecuada a su edad y actitudes acorde a la misma, identifica y reconoce a la señora Isaura como su abuela, pero le dice mami, e identifica a su hermana XXXX y al esposo de ésta de manera afectiva y cercana, sabe que es su hermana, reconoce el Colegio donde estudia al igual que el grado y la sección.
La señora Isaura aseguró querer seguir abrogándose la responsabilidad de su nieta, pero asimismo, manifestó que por los problemas de salud antes señalados, su nieta Vanesa está dispuesta a solicitar la Colocación familiar con su apoyo, como hasta ahora se ha venido dando, con el fin de resguardar l bienestar y el interés superior de la niña en estudio, y proporcionar la estabilidad física, emocional y económica que requiere XXXX.
(…)
La niña disfruta de las atenciones básicas que requiere para su buen desarrollo evolutivo es atendida en aspecto material, educativo, afectivo y social, tarea llevada a cabo por suabuela materna y demás familiares que conviven con ella. Evidentemente se observa un compromiso genuino por parte de la guardadora
Considerando lo anteriormente trascrito, lo cual es un extracto de la evaluación de seguimiento practicada por el grupo de profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario, y visto que la niña se encuentra bien y las circunstancias no han variado, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, dictada en fecha 14 de enero de 2008, a favor de la niña XXXX, a continuar ejecutándose en el hogar de su abuela y hermana materna, ciudadanas Isaura Marina Farias Moya y Vanesa Sandoval Piñango, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.422.713 y V-17.159.306, en su domicilio ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Candilito, Edificio Doral Centro, Torre “A”, piso 4, apartamento 41, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, ibidem. Y así se establece
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca





YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2006-019612
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar