REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 14
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010643
SOLICITANTE: MARTHA LUCY VELASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.493.634.
ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
En fecha 17 de Junio de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por la ciudadana MARTHA LUCY VELASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.493.634, en su carácter de madre de los adolescentes XXXX, admitió la solicitud en esa misma fecha, y se levantaron actas para oír a las adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debido a la urgencia del presente caso; a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Alega la solicitante en su escrito que el adolescente XXXX requiere viajar a la Ciudad de Lisboa Portugal, y posteriormente de Barcelona, España, para el período del 20 de Junio de 2010 con retorno a Venezuela el día 30 de junio de 2010, así como también el adolescente XXXX, requiere viajar a las mismas ciudades mencionadas, pero en el período 20 de Junio de 2010, con retorno al 04 de Julio de 2010, con el objeto de participar en torneos internacionales de fútbol, ya que los mismo fueron convocados a la Gironacup 2010, a realizarse en Barcelona España y una Minicopa en Lisboa Portugal.
En esta misma fecha, se levantaron actas dejando constancia de la comparecencia de las adolescentes XXXX, a los fines de emitir su opinión sobre dicho viaje de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Para probar lo alegado, la ciudadana MARTHA LUCY VELASCO MORILLO, produjo las siguientes documentales: Copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes, emanadas de la Primera Autoridad Civil del Registrador Civil del Municipio Valencia y Municipio Los Guayos, las cuales quién aquí suscribe, aprecia y le otorga valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
Copia simple de los pasaportes de los adolescentes de marras, copias simples de los pasajes a nombre del Grupo Talentos Franco Rizzi, con destino Caracas/Barcelona /Portugal/Caracas; las cuales se aprecia y le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 y 1361del Código Civil.
Constancia emitida por la escuela de Talentos Franco y sus Estrellas, mediante el cual informan que los adolescentes fueron seleccionados para participar en los torneos internacionales; las cuales se aprecia y le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1360 y 1361del Código Civil.
TERCERO: Establecen los artículos 8, 39, 63, 347 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Art 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Art 39 “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: A) circular en el territorio nacional; B) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;…”
Art 63 “Todos los niños y adolescentes tienen derechos al descanso, recreación, esparcimiento deportes y juegos…”
Art 347: “Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.”}
Art 358: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material la vigilancia y la, orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”
La normas antes citadas, nos permite inferir que: Ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, así como que comprenden la Patria Potestad, la responsabilidad de crianza, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
Asimismo, en el día de hoy 17 de junio de 2010, se levantó Acta en la cual se evidencia la comparecencia de ambos padres de los adolescentes, de representante del Colegio responsable de la actividad deportiva a realizarse fuera del país, así como de ambos adolescentes, la cual quedó asentada de la siguiente manera:
“Ante el viaje que por activad deportiva, tienen nuestros hijos a España y Lisboa, dejamos constancia expresa que estamos de acuerdo en que estos realicen el viaje pautado, con salida domingo 20/06/2010 y retorno de XXXX 30/06/2010 y XXXX el 04/07/2010. Igualmente, en este acto se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GILBERTO PADRON, plenamente identificado, representante de la Empresa TALENTOS FRANCO RIZZI, quien será el responsable de los adolescentes en el transcurso del viaje”. Asimismo, los adolescentes de marras exponen XXXX“ El torneo al cual fuimos convocados es importante para nosotros, ya que queremos este deporte como profesión” XXXX“ Este torneo nos sirve para alcanzar una meta y como profesión para dejar en alto nuestro país”
El presente caso, se trata de unos adolescentes, quienes se encuentran bajo la Patria Potestad; así como bajo la Custodia de su madre, ciudadana MARTHA LUCY VELASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.493.634. Ahora bien, la solicitante expresó que el padre otorgó el permiso para el viaje de los adolescentes, y que el mismo iba hacer tramitado por ante la notaria Vigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, surgiendo el inconveniente que para el momento de autenticar el documento el padre tenía su cédula de residente vencida y ninguna notaria quiso otorgar el anterior documento por el inconveniente de la identificación de la padre, tal como consta en los documentos anexados con el escrito de la solicitud, no pudiendo castigar el despeño deportivo excepcional de los adolescentes de autos, por negligencia del padre al tramitar su debida documentación, dado que la Ley Especial, faculta a los jueces de Protección a velar siempre por el interés superior de los niños y adolescentes; así como el hecho que se puede constatar de autos que le corresponde a la ciudadana MARTHA LUCY VELASCO MORILLO, la Patria Potestad y la Custodia de los adolescentes XXXX, y por cuanto, las razones de la solicitud tiene el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a recreación de sus hijos, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 39, 63, 347 y 358 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARTHA LUCY VELASCO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.493.634, debidamente autorizados por su padre el ciudadano DARÍO ALZAMORA JIMENEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.705.329, a favor de sus hijos XXXX; en consecuencia se AUTORIZA a los adolescentes XXXX a viajar, por una parte el adolescente XXXX requiere viajar a la Ciudad de Lisboa Portugal, y posteriormente de Barcelona, España, para el período del 20 de Junio de 2010 con retorno a Venezuela el día 30 de junio de 2010, así como también el adolescente XXXX, requiere viajar a las mismas ciudades mencionadas, pero en el período 20 de Junio de 2010, con retorno al 04 de Julio de 2010, con el objeto de participar en torneos internacionales de fútbol, ya que los mismo fueron convocados a la Gironacup 2010, a realizarse en Barcelona España y una Minicopa en Lisboa Portugal. Se ordena la comparecencia de los adolescentes XXXX, una vez culminado el viaje, es decir en fecha 06 de Julio de 2010, a los fines de constatar su retorno al país. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. ASI SE DECLARA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las ocho y treinta y dos de la mañana.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2010-010643
YLV/CAF/luisilva
AUTORIZACIONES
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