REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-020549
Vista la presente solicitud de Autorización para Cobrar presentada por la ciudadana BEATRIZ DIAZ DE CORDERO; titula de la cédula de identidad Nº V-2.766.390 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.003 en nombre y representación de la hoy joven MARIA DANIELA CORDERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.473. Esta Sala de Juicio, hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio siete (07) del presente asunto, copia simple del acta de nacimiento de la joven MARIA DANIELA CORDERO DIAZ, del cual se desprende que el mismo cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:
“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena la devolución de todo original que conste en el presente asunto, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de informar lo conducente, y en consecuencia, se autoriza que le sea entregado a la joven MARIA DANIELA CORDERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.654.473 el dinero que se encuentra depositado en la cuenta N° 0003-0081-14-0100465048 del Banco Industrial de Venezuela así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAFMARJORIE
AP51-S-2008-020549