REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-010339
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Vista la demanda de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos Orlando Ramón Rojas Villarroel y Lucía Matamoros de Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.946.187 y V-11.937.131, respectivamente, en su condición de tío político y tía materna de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana Nelly Matamoros Pulido, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.657.281, todos domiciliados en la Avenida Los Jabillos. Residencias Jardín Los Jabillos. PH1A. La Florida. Parroquia El Recreo. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Ahora bien, considerando que hasta la presente fecha la niña de autos no se encuentra protegida bajo figura jurídica alguna es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Protección consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor de la niña XXXX, a ejecutarse en el hogar los ciudadanos Orlando Ramón Rojas Villarroel y Lucía Matamoros de Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.946.187 y V-11.937.131, respectivamente, ubicado en la Avenida Los Jabillos. Residencias Jardín Los Jabillos. PH1A. La Florida. Parroquia El Recreo. Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Citar mediante boleta a la ciudadana Nelly Matamoros Pulido, en su condición de madre, de la niña XXXX, a objeto que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial de Protección ubicado en la Avenida Urdaneta. Esquinas de Ibarras a Maturín. Parroquia Altagracia. Municipio Libertador del Distrito Capital, el día martes veinte (20) de julo de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a objeto que sostenga una Reunión con la ciudadana Jueza de este despacho.
SEGUNDO: Notificar mediante boleta a los ciudadanos Orlando Ramón Rojas Villarroel y Lucía Matamoros de Rojas en su condición de tío político y tía materna de la niña XXXX a objeto que comparezcan ante la sede de este Circuito Judicial de Protección ubicado en la Avenida Urdaneta. Esquinas de Ibarras a Maturín. Parroquia Altagracia. Municipio Libertador del Distrito Capital, el día martes veinte (20) de julo de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a objeto que sostengan una Reunión con la ciudadana Jueza de este despacho.
TERCERO: Notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público tal y como lo establece el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a objeto de solicitarles se sirvan practican el correspondiente Informe Integral en la presente causa.
QUINTO: Oficiar al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente respecto a la presente Medida de protección Líbrese lo conducente Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2010-010339
Motivo: Medida de Protección
Modalidad: Colocación Familiar
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