REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-009738
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, presentado por los ciudadanos YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.527.739, debidamente representada por la abogada HELEN COROMOTO CARACAS VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.909; y JOSE RAFAEL ABREU SARACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.850, debidamente representado por el abogado TIRSO GREGORIO GUZMAN SALAVERRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.182; a favor de su hijo común, el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación los términos en los cuales quedó expresado el Covenimiento en cuestión:
“….Es el caso ciudadano Juez que nosotros contrajimos Matrimonio Civil en fecha 28 de Mayo de 1988, de nuestra unión conyugal procreamos un hijo menor que lleva pro nombre XXXX, quien nació en fecha once 11 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro 1994, contado con ladead de quince 15 años de edad titular de la cedula (sic) de identidad N° V-23.586.932. En fecha 17 de noviembre de 2003, nuestro vinculo (sic) matrimonial quedo (sic) disuelto por sentencia de Divorcio emitida por la Sala de Juicio del tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado falcón con sede en Coro, quedando establecido que la madre del menor, ciudadana: YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES, ya identificada Quedara bajo La Guarda y Custodia del menor ya identificado y conjuntamente ambos padres compartirán la Patria Potestad. Ahora bien de mutuo y común acuerdo establecimos un Convenimiento y Modificación de Régimen de Visitas ahora llamado CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se va regir de la siguiente manera:
……..
1) Con respecto a la Convivencia Familiar, de nuestro menor hijo, XXXX. Proponemos un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: ABIERTO, debido a que nuestro hijo se va a vivir con su padre al País de Canadá a culminar estudios de educación diversificada, para la fecha del ocho 08 de Julio del año 2010, el cual va a viajar con boleto electrónico emitido por la Agencia de Viajes Viña del Mar, Aerolínea Emisora AIR CANADA AC 75, Número de Boleto 0149712137508, agente Emisor RZ72/ADG, Ubicación del Agente Emisor CARACAS VE, Número IATA 95500661, Código de Reservación BYZIBG, Fecha de Emisión del Boleto 18 de febrero del año 2010. Ahora bien ambos Padres convenimos de mutuo acuerdo que en el periodo (sic) que el menor tenga descanso de Vacaciones, pasará las vacaciones con su madre la ciudadana YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES, recordando que los periodos (sic) vacacionales en Venezuela son estipulados de la siguiente manera: Carnaval, Semana santa, Vacaciones Escolares de los meses de agosto y Septiembre y Vacaciones Decembrinas. Las estipulaciones anteriores son producto del pleno conocimiento de la normativa legal que rige la materia contenida tanto en el Código Civil como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que nuestro hija va a estudiar en un País extranjero que no se rige por la misma normativa hemos decidido que el ciudadano JOSE RAFAEL ABREU SARACHE, padre de nuestro menor hijo debe establecer una comunicación periódica con la madre; vía Internet o vía teléfono, para cualquier aspecto importante que implique la adaptación, desarrollo académico, físico y psicológico del menor. Para ello debe enviar copias de su reporte académico (boletas, informe) emitido por el colegio donde esta estudiando el menor. Afianzar en el menor los valores de identidad, respeto, honestidad, hacia la madre y sus familiares parentales, de allí que debe facilitarle los medios necesarios para el contacto y la comunicación, por ser el padre su tutor y guía por ello: establecer por lo menos tres 03 veces a la semana la comunicación con su madre por cualquiera de las vías mencionadas. El padre deberá igualmente propiciar el contacto físico con la madre y su familia parental, en las vacaciones o cualquier otra época del año donde no se interrumpa las actividades del menor, por lo menos dos 02 veces al año. Así mismo, la madre tiene derecho a trasladarse a la ciudad donde se encuentre el menor, en caso de enfermedad, accidente y/o otra situación que atente contra su condición física y psicológica, tendrá derecho a cuidarlo, visitarlo y estar con el (sic) todo el tiempo necesario para su recuperación. Así como también, la madre tiene derecho a trasladarse a la ciudad donde se encuentre el menor, en eventos relevantes y trascendentales del menor. El padre, responsablemente y en la medida de sus posibilidades, facilitará los medios necesarios para que se establezca el contacto del menor con su madre”.
En virtud de lo anterior, debe entenderse que ambos padres han acordado MODFICAR la Responsabilidad de Crianza, en su aspecto CUSTODIA con relación al adolescente XXXX, quedando la misma a manos de su padre el ciudadano JOSE RAFAEL ABREU SARACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.891.850, toda vez que se traslada a vivir con su hijo al país Canadá a partir del mes de julio de 2010, en donde el adolescente de autos culminará sus estudios diversificados, razón por la cual acordaron y quedó señalado expresamente un Régimen de Convivencia Familiar Internacional. Asimismo, debe entenderse que la ciudadana YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES, madre del adolescente de autos, AUTORIZA PLENAMENTE SU VIAJE FUERA DEL PAÍS, específicamente a Canadá, en donde se irá a vivir con su padre, el ciudadano JOSE RAFAEL ABREU SARACHE, para culminar su educación diversificada.
Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de los ciudadanos YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES y JOSE RAFAEL ABREU SARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.527.739 y V-5.891.850 respectivamente, en virtud del ejercicio de la Patria Potestad conjunta que detentan en relación a su hijo, el adolescente XXXX, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento Modificación de Custodia, Autorización para Viajar Fuera del País y Convivencia Familiar Internacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 359, 360, 385, 386, 387 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el adolescente XXXX, se encuentra plenamente autorizado por su madre, ciudadana YARITZA DEL VALLE BETANCOURT NIEVES a viajar fuera del país en los términos antes expuestos en compañía de su padre, el ciudadano JOSE RAFAEL ABREU SARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.891.850, para la fecha del ocho 08 de Julio del año 2010, según boleto electrónico emitido por la Agencia de Viajes Viña del Mar, Aerolínea Emisora AIR CANADA AC 75, Número de Boleto 0149712137508, agente Emisor RZ72/ADG, Ubicación del Agente Emisor CARACAS VE, Número IATA 95500661, Código de Reservación BYZIBG, Fecha de Emisión del Boleto 18 de febrero del año 2010. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
ASUNTO: AP51-S-2010-009738
YLV/CAF/
Convenimiento Inst. familiares.
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