REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-006827
Visto el presente asunto contentivo de demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y en especial la diligencia de fecha 21 de junio del presente año, suscrita por la ciudadana IVONNE COROMOTO APONTE GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.668.079, en su carácter de demandada, en la cual señala:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano GIRMAN ALBERTO LÓPEZ PÉREZ, identificado en autos, por concepto de manutención para nuestra hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo que incluye el pago por adelantado de la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,00) y el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, navideños y médicos…”

En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente procede a HOMOLOGAR el convenimiento presentado por la ciudadana anteriormente identificada en los mismos términos y condiciones expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2010-006827
YLV/CAF/Marjorie