REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 29 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-006431
SOLICITANTES: JOHANA DE LA CRUZ LAZO QUINTERO y FRANCISCO JAVIER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.871.206 y V-10.259.530, respectivamente, asistidos por la Abogado, GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299, respectivamente.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.-

Mediante escrito presentado en fecha 21/04/2009, conjuntamente por los ciudadanos JOHANA DE LA CRUZ LAZO QUINTERO y FRANCISCO JAVIER QUINTERO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 23/04/2009, esta Sala de Juicio, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos supra indicados.-
Por diligencia del día 21/05/2010, el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO solicita la Conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes; y de no haberse producido reconciliación alguna entre ellos.-
En fecha 25/05/2010, mediante diligencia se da por notificada la ciudadana, JOHANA DE LA CRUZ LAZO QUINTERO, ya identificada referente a la solicitud de la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes realizada por su cónyuge.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y Así se declara.-
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOHANA DE LA CRUZ LAZO QUINTERO y FRANCISCO JAVIER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.871.206 y V-10.259.530, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y consecuentemente queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mismos, contraído en fecha 28/02/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital Acta Nro. 28, de ese mismo año.-
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijos XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de los niños, XXXX, ya identificados, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos correspondiéndole la Custodia a la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo quedó establecido de la siguiente manera: “…Es abierto, El padre podrá visitar a sus hijos cada vez que quiera siempre y cuando lo haga en horario que no perturbe sus actividades escolares, deportivas ni sus horas de descanso, no obstante, desde nuestra separaciones ciudadano … FRANCISCO JAVIER QUINTERO, lleva a sus hijos al colegio y los recoge cuando terminan sus actividades escolares, es decir que comparte con ellos diariamente….”
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la manera siguiente: “…El padre cubre los gastos correspondientes al seguro medico, los gastos del colegio; todos los días les suministra la merienda y el almuerzo a sus menores hijos, cubre los gasto de vestido, zapatos, útiles, uniformes, por ello acuerda como monto por concepto de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00) que depositaran en la cuenta bancaria de la madre, porque el padre, porque el padre como ya se dijo cubre casi la totalidad de los gastos de manutención que requieren los menores hijos, se aumentara el importe antes indicado en un 20% anual.. se deja expresa constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO ha sufragado todos los gastos que requiere el mantenimiento del hogar, y en especial, los gastos de nuestros hijos, los llevaba a l colegio y a las actividades deportiva, y actualmente les suministra la merienda y el almuerzo como antes se dijo.…” (Tomado del contenido del escrito de solicitud)..”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA



AP51-S-2009-006431
YLV/CAF/MARIANELA.GOMEZ