REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-009738
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 26 de junio del año en curso, suscrita por la Abogado HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909 en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 22 de junio del año en curso; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre del adolescente como (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)siendo lo correcto XXXX. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 22 de junio de 2010. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2010-009738
YLV/CAF/Marjorie