REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010682
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Modificación de Custodia, Autorización de Viajar Fuera del País, presentado por los ciudadanos TEODORO TOMAS DIAZ GONZALEZ y MERCEDES LISBETH LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.035 y V-11.160.224 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HEMAN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.695; a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En relación a la solicitud, se señala textualmente a continuación los términos en los cuales quedó expresado el Covenimiento en cuestión:
“….Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto la madre de la niña ciudadana Mercedes Lisberth López Zambrano, anteriormente identificada, por motivo de estudios de año sabático, tiene que viajar a Alemania, Ciudad de Giessen, en la Universidad de Giessen, donde vivirán desde Julio 2010 hasta Julio 2011, además la Embajada de Alemania, le solicita la delegación de custodia por parte de su padre y pensando en el bienestar de la niña y en virtud de que nuestra hija XXXX, tiene que viajar con su madre, he acordado de mutuo y común acuerdo, delegar la custodia de manera temporal de mi hija ya identificada a la madre Mercedes Lisbeth López Zambrano, anteriormente identificada. En consecuencia, estando nosotros en perfecto acuerdo en lo expresado anteriormente, solicitamos la homologación de este Tribunal a su digno cargo y dicte las providencias pertinentes a los efectos de que en forma legal se deje constancia”.
En virtud de lo anterior, debe entenderse que el padre Autoriza plenamente, en acuerdo con la madre de su hija MODFICAR la Responsabilidad de Crianza, en su aspecto CUSTODIA con relación a la niña XXXX, quedando la misma a manos de su madre, ciudadana MERCEDES LISBETH LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.224, toda vez que se traslada a vivir con su hija por motivo de estudios de año sabático, …. a Alemania, Ciudad de Giessen, en la Universidad de Giessen, donde vivirán desde Julio 2010 hasta Julio 2011, además la Embajada de Alemania, le solicita la delegación de custodia por parte de su padre y pensando en el bienestar de la niña y en virtud de que nuestra hija Valeria María, de tres (3) años y once (11) meses, tiene que viajar con su madre. Asimismo, debe entenderse que el ciudadano TEODORO TOMAS DIAZ GONZALEZ y, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.035, padre de la niña XXXX, AUTORIZA PLENAMENTE SU VIAJE FUERA DEL PAÍS, específicamente a la Ciudad de Giessen, Alemania, en donde se residenciará con su madre, ciudadana MERCEDES LISBETH LOPEZ ZAMBRANO, desde Julio de 2010 hasta Julio de 2011.
Dado la manifestación voluntaria, expresa y personalísima de los ciudadanos TEODORO TOMAS DIAZ GONZALEZ y MERCEDES LISBETH LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.310.035 y V-11.160.224 respectivamente, quienes convinieron una Modificación en la Custodia y Autorización de Viaje Fuera del país para residenciarse en la Ciudad de Giessen, Alemania con su hija, en virtud del ejercicio de la Patria Potestad conjunta que detenta en relación a su hija, de la niña XXXX, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional pasa a HOMOLOGAR la presente solicitud de Modificación de Custodia y Autorización para Viajar Fuera del País, de conformidad con lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 359, y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la niña XXXX, se encuentra plenamente autorizada por su madre, ciudadano TEODORO TOMAS DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.310.035 a viajar fuera del país, específicamente a Ciudad de Giessen, Alemania, en los términos antes expuestos en compañía de su madre, ciudadana MERCEDES LISBETH LOPEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.160.224, quien detenta su CUSTODIA desde el mes de Julio del año 2010 hasta Julio de 2011. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes. Se ordenó librar oficiar a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir anexo copias certificadas de la presente resolución una vez las partes consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En esta misma fecha, siendo la y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
ASUNTO: AP51-S-2010-010682
YLV/CAF/
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