REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-020911
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Colocación Familiar, que fuera incoada por el Fiscal Centésimo Sexto (106to) del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su abuela materna Elsa Celina González Guerra, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.231, y domiciliada en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina con Panamericana, Edificio Mérida, planta baja, (conserjería), Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, contra los ciudadanos Eira Coromoto González de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.799.468, y domiciliada en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina con Panamericana, Edificio Mérida, piso 02, apartamento 07, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y Juan Carlos González Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.289.697, y domiciliado en Boquerón, Cruz Baja, casa 54, La Oliver, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la lectura del mismo se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que el niño de autos se encuentre protegido bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana Yusmary Coromoto Porras Parada, antes identificada, en tal virtud y para garantizarle a este niño sus derechos, esta Jueza Unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 02 de diciembre de 2009, fue presentada la demanda de colocación familiar, por el Fiscal Centésimo Sexto (106to) del Ministerio Público, admitiéndose la misma el 15 de diciembre de 2009; en dicha admisión se acordó citar a los progenitores, ciudadanos Eira Coromoto González de González y Juan Carlos González Marín, supra identificados, asimismo se acordó la práctica del correspondiente Informe Integral, la comparecencia del niño.
Seguidamente, en fecha 04 de marzo de 2010, el Equipo Multidisciplinario Nro. 7 de este Circuito Judicial, remitió a este despacho boletas de notificación dirigidas a las partes a fin que comparecieran por ante las instalaciones del Equipo. A su vez, en fecha 15 de marzo, remitió comunicación relativa a la solicitud de Informe Integral, indicando que la evaluación no pudo ser practicada en virtud de la inasistencia de las partes a la cita pautada.
En este orden de ideas, puede apreciarse del escrito libelar, que la demanda fue incoada en virtud que la abuela materna acudió a la Fiscalía indicando que tenía aproximadamente un año encargándose de brindarle los cuidados a su nieto, velando por su alimentación, y los aspectos que ésta comprende tales como vestido, calzado, medicamento, aduciendo que su nieto se sentía bien a su lado. Ante el despacho fiscal compareció la progenitora del niño manifestando su desacuerdo en otorgarle la colocación familiar de su hijo a la abuela materna por cuanto considera que se encuentra en una situación estable para ejercer la custodia de su hijo. Asimismo, compareció el progenitor, expresando que la abuela materna se ha encargado de brindarle cuidado, vigilancia, protección y afecto al niño cuando lo ha requerido y manifestando estar de acuerdo con la colocación familiar de su hijo en el hogar de la abuela materna. Aunado a lo anterior, solicita la representación fiscal le sea concedida la colocación familiar del niño a la abuela materna visto que esta ha permanecido en contacto directo con su nieto, asegurándole educación, cuidado, crianza y manutención.
De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha el niño de autos no se encuentra protegido bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Protección consistente en la Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del niño XXXX, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna Elsa Celina González Guerra, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-4.112.231, y domiciliada en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina con Panamericana, Edificio Mérida, planta baja, (conserjería), Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Notificar mediante boleta a la ciudadana Elsa Celina González Guerra, antes identificado, a fin de comunicarle de la Medida decretada, y que comparezca ante este Tribunal en compañía de su nieto el día martes tres (03) de agosto de (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a objeto que éste ejerza su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ibidem.
SEGUNDO: Citar a los ciudadanos Eira Coromoto González de González y Juan Carlos González Marín, supra identificados, a objeto que comparezcan ante este Tribunal el día martes tres (03) de agosto de (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a una reunión con la ciudadana Jueza de este despacho.
TERCERO: Oficiar a la Defensa Pública de Protección a objeto de solicitarles se sirvan designar Defensor al niño de autos.
CUARTO: Oficiar al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección.
QUINTO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a objeto de solicitarles se sirvan practicar Informe Integral en la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca


















YLV/CAF/Thairyt H.
Asunto: AP51-V-2009-020911
Motivo: Medida de protección
Modalidad Colocación Familiar