REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 07 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008289
SOLICITANTE: JONATHAN DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 104.462 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL TAMARA CONDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.075.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica presentada por el ciudadano JONATHAN DOMINGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 104.462 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL TAMARA CONDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.075, en representación de sus hijos XXXX, esta Sala de Juicio, observa:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente identificación, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar Visa ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en beneficio de los niños XXXX. Y ASI DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIBEL TAMARA CONDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.232.075, en su carácter de representante legal de los niños XXXX, para que tramite única y exclusivamente la visa por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Embajada, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la visa norteamericana de los niños de autos, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la Embajada, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2010-008289
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