REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-002200
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos FELIX ANDREA CINCOTTI FISCIONE y LILIANA CASTIGLIONE DE CINCOTTI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.168 y V-6.523.702, respectivamente.
Abogado Asistente: IGNACIO PAGES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.934
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA)
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos FELIX ANDREA CINCOTTI FISCIONE y LILIANA CASTIGLIONE DE CINCOTTI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.168 y V-6.523.702, respectivamente, padres de la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado IGNACIO PAGES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.934, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha doce (12) de Febrero de 2010 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha tres (03) de Marzo de 2010, la Abg. ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a los solicitantes a indicar el último Domicilio Conyugal. En fecha 15/06/2010, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos FELIX ANDREA CINCOTTI FISCIONE y LILIANA CASTIGLIONE DE CINCOTTI, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado IGNACIO PAGES debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.934, quienes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la indicación del último domicilio conyugal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX ANDREA CINCOTTI FISCIONE y LILIANA CASTIGLIONE DE CINCOTTI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.549.168 y V-6.523.702, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de Marzo de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 119, Folio 119 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.991. En cuanto a la adolescente y el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida de forma compartida por ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2010-002200
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