REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 28 de Junio de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006521


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, la ciudadana PIERINA ALEJANDRA SALAS FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-21.013.303, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada Yolimar Duque Morales en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño, Niña Adolescente del Área Metropolitana de Caracas quien a su vez representa los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA).-
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia certificada de las actas de nacimiento de las hijas del De Cujus ALVANY ALEJANDRA RAMOS SALAS y BRITNEY MILDRED RAMOS MARTINS, Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALVARO ARTURO RAMOS GRIMAN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas CARMEN ROSA RAVELO TORRES y MARIA DALILA MARTINS VASCONCELOS, y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos CARMEN ROSA RAVELO TORRES y MARIA DALILA MARTINS VASCONCELOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.428.822 y V-14.260.413 respectivamente.-
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano ALVARO ARTURO RAMOS GRIMAN, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.595.714. a sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.-
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA