REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, 04 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-006195

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante, la ciudadana YEXENIA JOSEFINA ALVAREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.243.811 actuando en su carácter de madre y en representación de sus hijos, los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la abogada ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.086, adscrita a la Unidad de Protección del Niño al Niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-16.748.393, según acta N° 835, año 2009, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia Certificada del Acta Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), según acta N° 13016, año 2004, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia Certificada del Acta Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), según acta N° 11257, año 2007, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia Certificada de la cédula de identidad de la solicitante y del De Cujus; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanas NORIS JANETTE VALLADARES MONTILLA y LIDIA YSABEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.626.802 y V.-7.325.603 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE RAFAEL ALVARADO RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V.-16.748.393, a sus hijos los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent
AP51-S-2010-006195