REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, siete (07) de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-007046

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana GERALDINE ELAINE GUERRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.907.123, en su carácter de madre y representante legal de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por la Abogado SAHOMÍ CASTELLANO DE MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.035, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano MAYKER ANTONIO CHIRINO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.291.397; y vista así mismo el acta de fecha 01/06/2010, inserta a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente asunto, suscrita en la sede de la Unidad de la Defensa Pública Tercera suscrita por los ciudadanos GERALDINE ELAINE GUERRA FERNANDEZ y MAYKER ANTONIO CHIRINO ARGUELLO supra identificados, contentiva del convenio celebrado por los mismos en beneficio de los niños de autos; esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículo 315 y 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, adjuntando también copia del acuerdo a tales efectos. Líbrese oficio a el Administrador de la Panadería La Casa del Bacalao, adscrita a la Compañía Impor Alimentos C.A., ubicada en la Parroquia San José, Avenida Fuerzas Armadas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informarle que el co-obligado manutencionista ciudadano MAYKER ANTONIO CHIRINO ARGUELLO, solicitó que se retuvieran de sus prestaciones sociales la cantidad de 15 mensualidades de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, en caso de que éste se retire o sea despedido o por alguna razón termine su relación de dependencia y subordinación , remitiéndole copia certificada del presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (7) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/hvicent
Motivo: Homologación de Convenimiento.
AP51-V-2010-007046