REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16.
Caracas, 30 de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200° y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-006434
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ROSAURA CORREA, en su carácter de Defensora Nº 119, acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos DELIA DEL VALLE LEON PAEZ y FRANKLIN ARTURO CHACON JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.354.683 y Nº 19.565.586, respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS , y los dos últimos de los nombrados gemelos de tres (03) años de edad respectivamente, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto N° AP51-S-2010-006434
WPJ/MNS/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Régimen de Convivencia Familiar (Fijación)
|