REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-009252
Vista la diligencia de fecha 09/06/2010, efectuada por la abogada IRDELIZA FIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.594, en la cual solicita copias certificadas de la totalidad del asunto signado bajo el N° AP51-S-2009-009252, relativo a un exequátur de sentencia de divorcio la cual fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Décimo Séptimo Circuito Judicial en y Para el Condado de Broward, Florida, esta Corte Superior Primera detalla lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:
“Articulo 112: Después de concluida una causa, el secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el secretario y en e documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo, no podrán darse sin previo decreto del juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”(Subrayado nuestro).
Ahora bien, esta Alzada después de haber interpretado el artículo ut supra, observa que la causa en cuestión no ha concluido aún, ni que la abogada que solicita las copias es parte en el asunto, por lo que mal podría esta Corte certificar dichas copias, por no encontrarse incursa la solicitante dentro de la normativa legal expresa. Por lo anteriormente expuesto, esta Alzada NIEGA lo peticionado por la Abg. IRDELIZA FIGUERA, antes identificada. Así se decide.-
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA JUEZ,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA JUEZ,
DRA. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.
AP51-S-2009-009252
YM/ESCS/ECC/DF/José Chiquito.-
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