REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-010791
JUEZ PONENTE: DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO (ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).
PARTE SOLICITANTE: ROSANA JOSÉ NAVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.338.399
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: VESTALIA HURTADO de QUIRÓS y VESTALIA MARÍA QUIRÓS HURTADO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 19.873 y 41.687, respectivamente.
EX CÓNYUGE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.075.720.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad.
I
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), la ciudadana ROSANA JOSE NAVAS ORTIZ ya identificada, a través de sus apoderadas judiciales, solicitó el pase legal de la sentencia dictada en fecha dieciseis (16) de junio de 2008, por la Superior Court Of New Jersey Chancery County-Family Part Morris County, Estados Unidos de Norteamérica, número de archivo: FM-14-539-08, denominado en ese país como Dictamen Final de Divorcio por Ausencia, solicitando que dicho acto sea declarado como divorcio de acuerdo al derecho venezolano, para el cumplimiento de los fines subsiguientes.
En la oportunidad de la distribución, correspondió el presente asunto a la Dra. Enoe Carrillo Castellanos.
Las apoderadas judiciales acompañaron a su solicitud, instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria The Commonwealth of Massachussets, debidamente legalizado ante el Consulado de la República de Venezuela en Boston (folios 5 y su vto., 6 y 7); copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre las partes por ante la Prefectura Autónoma del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1996 (Folios 8 y su vto., 9 y su vto.); Acta de Nacimiento del hijo habido en la unión matrimonial expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda (folio 10); documento contentivo de la decisión dictada en fecha dieciseis (16) de junio de 2008, Superior Court Of New Jersey Chancery County-Family Part Morris County, Estados Unidos de Norteamérica, número de archivo: FM-14-539-08, debidamente apostillado con la traducción por Intérprete Público de la referida sentencia (folios 11-14).
Por auto de fecha 29 de junio de 2008 (f. 17), se admitió la solicitud de Exequátur, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARÍN, plenamente identificado a los autos.
Consta que en fecha 09 de julio del 2009 (f. 24), se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada EMMA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (E) del Ministerio Público, mediante la cual emitió su opinión en la presente causa. (f.22).
Por auto de fecha 30 de julio de 2009, se acordó comisionar al Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, para la práctica de la citación del ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARÍN (f. 26 al 30).
En fecha 10 de marzo de 2010, se recibió oficio N° 3241-09 de fecha 03/11/09, emanado del Tribunal de Protección del Estado Miranda - Ocumare del Tuy, en el cual remiten con resultado positivo las resultas de la comisión referida a la práctica de la citación del ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARIN.
Por acta de fecha 07 de abril de 2010, la abogada DAYANA FERNÁNDEZ, Secretaria Titular de esta Corte Superior Primera, dejó constancia que el día 06/04/2010, venció el lapso para que el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ MARIN, diera contestación a la presente solicitud de Exequátur.
II
Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:
Resulta evidente que la materia a conocer por esta Alzada se circunscribe a determinar si la solicitud presentada por la ciudadana ROSANA JOSE NAVAS ORTIZ, por intermedio de sus apoderadas judiciales, cumple los extremos legales que hagan procedente la concesión del pase al que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha dieciseis (16) de junio de 2008, por la Superior Court Of New Jersey Chancery County-Family Part Morris County, Estados Unidos de Norteamérica, Número de archivo: FM-14-539-08, denominado en ese país como Dictamen Final de Divorcio por Ausencia.
Ante esta solicitud, esta Corte Superior Primera, acordó la citación del ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARIN, a los fines de que diera contestación a la presente solicitud, y siendo citado en fecha 29/10/2009, como se evidencia de las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, él mismo no compareció a efectuar su contestación.
Ahora bien, vista la traducción por Intérprete Público de la sentencia de fecha dieciseis (16) de junio de 2008, por la Superior Court Of New Jersey Chancery County-Family Part Morris County, Estados Unidos de Norteamérica, número de archivo: FM-14-539-08, denominado en ese país como Dictamen Final de Divorcio por Ausencia, cursante a los folios del 13 y 14 ambos inclusive, y de la cual se solicita el pase o Exequátur, se desprende que se ha producido el divorcio entre las partes, de acuerdo a la Ley de los Estados Unidos de América. Así lo establece la decisión cuando indica: “… AHORA, POR LO TANTO, este 16 de Junio de 2008; ORDENANDO Y ADJUDICANDO, que la corte por virtud de este poder y autoridad y de acto legitimo, en el caso hecho y proveído, ordena y adjudica que el demandante, ROSANA NAVAS, y el demandado, ALFREDO LOPEZ, están divorciados y eximidos de la obligación de matrimonio…”.
Asimismo, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio final de disolución de matrimonio.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley de los Estados Unidos de América.
3.- La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre la solicitante, la ciudadana ROSANA JOSÉ NAVAS ORTIZ y el ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARÍN.
4.- La Superior Court Of New Jersey Chancery County-Family Part Mrorrys County, Estados Unidos de Norteamérica, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas al ciudadano ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARÍN, por cuanto consta en autos, su citación personal.
6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos, sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.
7.- La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Como quiera que se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos estos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 eiusdem, compete a esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose constatado que están cumplidos los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Divorcio, entre los ciudadanos ROSANA JOSÉ NAVAS ORTIZ y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ MARÍN, dictada en fecha dieciseis (16) de junio de 2008, por la Superior Court Of New Jersey Chancery County-Family Part Morris County, Estados Unidos de Norteamérica, número de archivo: FM-14-539-08, denominado en ese país como Dictamen Final de Divorcio por Ausencia, y así se establece.
Dado que en dicho fallo, se encuentra fijada la Custodia y la Obligación de Manutención del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de catorce (14) años de edad, esta Corte Superior hace la salvedad, que el referido adolescente tiene una protección de Ley para intentar la acción de Régimen de Convivencia Familiar si así lo estimare a futuro, por lo cual no se entiende como silenciado este aspecto por parte de la sentencia extranjera; y así se establece.
La disolución del vínculo conyugal estuvo precedido de una decisión de divorcio que debe regir para las partes y para el adolescente habido en el matrimonio, se precisa referir dicha decisión y asimismo darle el pase, siendo ésta del tenor siguiente:
“… : CORTE SUPERIOR DE NEW JERSEY
ROSANA J. NAVAS,
Demandante : DIVISION DE CANCILLERIA- PARTE DE
FAMILIA
Vs. : CONDADO DE MORRIS
ALFREDO LOPEZ, : NÚMERO DE ARCHIVO: FM-14-539-08
: ACCION CIVIL
Defendido
: DICTAMEN FINAL DE DIVORCIO POR
AUSENCIA
Este tema que viene siendo abierto en esta corte (sic) por Maynard, Truland & Ware, LLC, Matthew A. Sumner Esquire, se presento (sic) como el abogado del demandante ROSANA NAVAS; y el defendido ALFREDO LOPEZ, ha sido demandado y citado judicialmente pero no ha enviado ninguna respuesta ni se ha presentado y la ausencia ha sido asumida en la corte el 4 de Junio de 2008. Y en adicción a esto el demandado no está en las fuerzas armadas de los Estados Unidos en este momento y no ha sido ordenado hacer un informe para la inducción conforme al acto de servicio de formación selectivo (S.T.S.A.), esto complementa y enmienda; y estableciendo que el demandado y la demandante casados en el día febrero 9, 1996 y que el demandante ha planteado y probado la causa de acción para el divorcio, con razones, dadas y proporcionadas. Y que el demandante ha sido un residente del estado de New Jersey por más que un año, luego de precedido el comienzo de esta acción, y jurisdicción que ha sido adquirida sobre el demandado por orden de publicación de acuerdo con las reglas que gobiernan este tribunal; y una buena causa por lo tanto aparece y entra en este juicio:
AHORA, POR LO TANTO, este 16 de junio de 2008; ORDENANDO Y ADJUDICANDO, que la corte por virtud de este poder y autoridad y de acto legitimo, en el caso hecho y proveído, ordena y adjudica que el demandante, ROSANA NAVAS, y el demandado, ALFREDO LOPEZ, están divorciados y eximidos de la obligación de matrimonio por la causa arriba mencionada, y las partes, y cada uno de ellos será liberado y eximido de la alegación de esto. Además, es ORDENANDO Y ADJUDICANDO que el demandante tendrá la custodia del menor de edad producto del matrimonio con Oscar López, fecha de nacimiento, 12 de Septiembre, 1996; y es ORDENANDO Y ADJUDICANDO que el defendido, ALFREDO LOPEZ pague la manutención a través del Departamento de Probación del Condado de Morris por la suma de $38.00 por semana efectivo desde la fecha de esta sentencia de divorcio; y se (sic) ORDENANDO Y ADJUDICANDO que la copia de esta sentencia será enviada a la mas reciente dirección del defendido en el primer día a partir de la fecha presente…”.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de Divorcio dictada por la Superior Court Of New Jersey Chancery County-Family Part Morris County, Estados Unidos de Norteamérica, número de archivo: FM-14-539-08, denominado en ese país como Dictamen Final de Divorcio por Ausencia, en fecha dieciseis (16) de junio de 2008, conforme a las normas sustantivas establecidas en la parte motiva del presente fallo, y que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la misma, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la autoridad Civil correspondiente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZA
Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA JUEZA PONENTE
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT
En hora y fecha que registra el Sistema Juris 2000, se diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT
Asunto N° AP51-S-2009-010791
YYM/ESCS/ECC/DFA/
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