REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 21 de junio del 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2008-004382
RECURSO: AP51-R-2009-012319
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

JUEZ PONENTE: TANYA MARIA PICON GUEDEZ.

PARTE ACTORA: ARTUR DE SOUSA FRANCA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.737.129.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.157.

PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA FERREIRA de DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.660.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.412.

DECISION APELADA:
De fecha treinta (30) de junio de 2009, dictada por la Juez Unipersonal IX de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


I
SINTESIS DEL RECURSO

Conoce esta Corte Superior Segunda, del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, Inpreabogado. Nº 70.412, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FATIMA FERREIRA DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.660, en contra de la sentencia definitiva dictada por la Jueza Unipersonal Nº 09 de este Circuito Judicial, en fecha 30 de junio del año 2009, en la cual declaró con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano ARTUR DE SOUSA FRANCA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.737.129, bajo las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, a saber: El abandono voluntario y los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, respectivamente, en contra de la recurrente, arriba identificada; y sin lugar la reconvención interpuesta por ella por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala del presente recurso, y se asignó la ponencia a la Dra. TANYA MARIA PICON GUEDEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.

II
PUNTO UNICO
En fecha 16 de junio del año 2010, el Abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, Inpreabogado. Nº 70.412, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FATIMA FERREIRA DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.660, según consta en el Poder Notariado que riela en los folios 11 y 12 de la pieza del recurso; presentó diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto por su representada en fecha 15 de julio del 2009 en contra de la sentencia definitiva de divorcio dictada por la Jueza Unipersonal Nº 09 de este Circuito Judicial, en fecha 30 de junio del año 2009. Ahora bien, observa esta Corte Superior Segunda, que consta en autos instrumento publico a través del cual la recurrente otorgó Poder al abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, arriba identificado, donde de forma expresa confiere facultades para desistir, en consecuencia vista la manifestación de voluntad de la recurrente a través de su apoderado judicial y tratándose del desistimiento de un recurso de apelación donde no priva formalidad alguna más que la cualidad de quien desiste y su manifestación expresa, esta Alzada procede a homologar dicho desistimiento, Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLAGA de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, Inpreabogado. Nº 70.412, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FATIMA FERREIRA DE DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.555.660. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada, dictada por la Jueza Unipersonal Nº 09 de este Circuito Judicial, en fecha 30 de junio del año 2009, y ASI SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE,


Dra. TANYA MARIA PICÓN GUEDEZ
LA JUEZA,

Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

EL JUEZ,


Dr. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES



LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO
En la misma fecha de hoy, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO



RECURSO: AP51-R-2009-012319.
TMPG/RIRR/JARR/NCL/Carlos Manrrique.-