REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

Caracas, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita en fecha 01 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado GUSTAVO MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL TREJO DE AYALA, tercera opositora en el juicio de ACCIÓN RESOLUTORIA DE CONTRATO, mediante la cual desistió formalmente de la apelación interpuesta en fecha 17 de marzo de 2.009, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2.009, la cual cursa del folio 34 al folio 37 del presente expediente.

Esta superioridad observa:

Riela del folio 34 al folio 37 del presente expediente, decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2.009, a través de la cual declaró:
Sic. “…omissis… PRIMERO: En fecha 08 de enero de 2.007, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al Tribunal que determinara cual sentencia debía ejecutarse, ya que a su decir, debía ser la dictada en la Segunda Instancia en fecha 07 de octubre de 1.998 y no la proferida en la Primera Instancia el 27 de febrero de 1.997; alegó la perención del embargo; alegó que el perito designado no consignó el informe del avalúo; alegó que nunca se hizo la fijación de los carteles librados en aquella oportunidad; razón por la cual el Tribunal realizó su pronunciamiento en fecha 16 de enero de 2.007, siendo apelado por dicha representación judicial.
SEGUNDO: …omissis…
De las consideraciones legales anteriormente explanadas concluye esta sentenciadora que cada acto que se realice dentro del proceso está ajustado a un orden cronológico, cuyo cumplimiento es de orden público, ya que resulta esencial para la conclusión definitiva debe mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias ni desigualdades, garantizándoles así la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, siendo que la causa se encuentra en fase de publicación de los carteles de remate, como se evidencia de las actas procesales, esta juzgadora considera IMPROCEDENTE pronunciarse sobre lo alegado por la representación judicial de la tercera opositora y por ende, la apertura de la articulación probatoria solicitada y así se declara.”

En fecha 17 de marzo de 2.009, el ciudadano abogado GUSTAVO MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL TREJO DE AYALA, tercera opositora en la presente causa, mediante escrito apeló formalmente de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 38 y 39)

En fecha 20 de marzo de 2.009, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto (Folio 40), en el cual estableció lo siguiente:

Sic. “…omissis… Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2.009, presentado por el abogado GUSTAVO ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de la tercera opositora, ciudadana MARISOL TREJO DE AYALA, mediante el cual apela de la decisión dictada por este despacho el día 11 del mismo mes y año, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, oye en un solo efecto la apelación ejercida de forma tempestiva contra el referido auto. En tal sentido, se ordena remitir al Juzgado Superior Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de las actuaciones que señale la parte y de las que a bien tenga a señalar este Tribunal. Líbrese oficio, cúmplase con lo ordenado.”

En fecha 04 de marzo de 2.010, este juzgado recibió el Oficio Nro. 2.009-362, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Vuelto del folio 43)
En fecha 11 de mayo de 2.010, este Juzgado Superior Primero Agrario, dictó auto mediante el cual fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, e instruir las que crea conveniente este juzgado superior. Vencido el señalado lapso se fijaría una audiencia oral, la cual se verificaría al tercer (3er.) día de despacho siguiente, incluyendo el de su fijación, en el cual se oirán los informes de las partes. (Folio 71)

Ahora bien, cursa al folio 99 del presente expediente, diligencia presentada ante esta alzada en fecha 01 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado GUSTAVO MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL TREJO DE AYALA, tercera opositora, a través de la cual expuso lo siguiente:

Sic. “…omissis…dado que el acto de remate al que se refiere este recurso ya se está celebrando en el tribunal de origen, la apelación ha perdido su sentido, por tal motivo DESISTO de ese recurso. Pido se dicte auto que contenga la respectiva homologación.”

Expuesto lo anterior, pasa este Juzgado Superior Primero Agrario, a constatar si el desistimiento presentado en fecha 01 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado GUSTAVO MENDEZ, apoderado judicial de la parte tercera opositora, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contra parte, así como de beneficiarios del régimen establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se violente el orden público procesal agrario preestablecido.

Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento de la apelación que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la apelación se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el ciudadano abogado GUSTAVO MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte tercera opositora, tiene cualidad suficiente para desistir de la presente apelación.

Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, solicitado mediante diligencia presentada en fecha 01 de junio de 2.010, por el ciudadano abogado GUSTAVO MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL TREJO DE AYALA, tercera opositora en la presente causa. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara definitivamente firme la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2.009, alcanzando así el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales pertinentes. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMI BELLO.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMI BELLO.


Expediente Nro. 2010-5285
HHGB/CJBM.