REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH12-F-2006-000032

SOLICITANTE: MIRIAM ELENA ALEMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.457.839.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.
INDICIADA: MAURA CELINA DIAZ BELLO, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-5.577.691.
MOTIVO: Interdicción.

EXPEDIENTE: F06-4215
- I -
Relación de la solicitud

Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de dos mil seis (2006), previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Miriam Elena Alemán González, mediante la cual solicita la interdicción de la ciudadana Maura Celina Díaz Bello.
Acompañados los recaudos respectivos, el 13 de diciembre de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la averiguación sumaria de los hechos que circunda la solicitud. En tal sentido, se fijó oportunidad para el interrogatorio a la persona de cuya interdicción se trata, así pues, oír a los familiares o amigos del imputado de demencia.
En esa misma fecha, se libró oficio al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que designaran a dos (2) médicos psiquiatras, para que examinaran a la imputada de demencia.
En fecha 30 de abril de 2007, se agregaron las resultas proveniente de la Medicatura Forense.
En fecha 15 de enero de 2008, siendo el día y hora fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de reconocimiento de la presunta entredicha, ciudadana Maura Celina Díaz Bello.
En fecha 16 de junio de 2008, tuvo lugar entrevista del ciudadano López de Pereira Liris Celeste, quien adujo ser prima de la ciudadana Maura Celina Bello.
En fecha 18 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado manifestó haber notificado al Representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, solicitando que se decline la competencia del presente asunto, en virtud de que consta en autos que la presunta entredicha reside en el estado Varga.
- II -
De la competencia del Tribunal
para conocer de este asunto

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la competencia del presente asunto, este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
En este sentido, dispone el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicio…”.-

Del dispositivo legal anteriormente transcrito, se desprende que la competencia en los asuntos como el de autos, está determinada por el territorio.
Así las cosas, comoquiera que de la revisión de los autos, se pudo constatar que la presunta entredicha reside en Catia La Mar Calle 6 Quinta Karina, Estado Varga, es por lo que debe concluir este sentenciador, que el Tribunal competente en este caso es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil con sede en el Estado Varga.
Por lo antes expuestos, es menester para este sentenciador, declarar procedente la solicitud efectuada por la abogada Dilia López Bermúdez, antes identificada, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y consecuencialmente a ello, debe declararse la incompetencia de este Tribunal por una disposición legal para conocer de esta solicitud, y declinar la competencia para un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Así se decide.-

- III -
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Procedente la solicitud efectuada por la abogada Dilia López Bermúdez, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, consistente en que se decline la competencia del presente asunto.
SEGUNDO: Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto, en razón del territorio, y consecuencialmente a ello, declina la competencia por el territorio en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Remítase el presente expediente original junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin que previo el sorteo sea designado el correspondiente Juzgado que resulte competente. Cúmplase.-
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN MORALES J.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ________de la mañana.
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN MORALES