REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2008-000270
Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2010, suscrita por la abogada VANESHKA LÓPEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana YADIRA JOSEFINA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 3.186.578, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO sigue ante este Juzgado, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria....”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que, la ciudadana VANESHKA LOPEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado Apud Acta otorgado en fecha 19 de mayo de 2009, teniendo facultad expresa para desistir, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 07 de marzo de 2008, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO que intentó la ciudadana YADIRA JOSEFINA REYES signado con el expediente No.AH12-S-2008-000270 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda la devolución de los Documentos originales previa certificación por Secreatría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario acc

Abg. Jonathan Morales
Hora de Emisión: 8:57 AM
Asistente que realizo la actuación: osmary