REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH12-V-2004-000049

Vista la diligencia de fecha 28 de mayo del presente año, suscrita por la abogada Gala Rodil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.406, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte actora plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita que se libre un cartel de citación a la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado tiene a bien traer a colación lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
(Resaltado del Tribunal)

En ese mismo sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, estableció lo siguiente:

“… La correcta interpretación del Art. 216 del C.P.C., implica que siempre que resulte de autos que la parte demandada o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, se considerará que la accionada se encuentra a derecho y se entenderá citada, desde ese momento, para la contestación de la demanda, sin más formalidades…”

Por otro lado, el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
ART. 218.—La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
(Negrillas, resaltado y cursiva del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que la citación del demandado podrá verificarse mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal y entregada por el Alguacil a la persona demandada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto, el Tribunal pudo constatar que las diligencias efectuadas por el alguacil de este Despacho para la citación de la parte demandada fueron infructuosas, por lo que las gestiones para la citación personal del demandado no ha sido agotada. En consecuencia de lo anterior y con vista al criterio jurisprudencial traído a colación, este Tribunal niega el presente pedimento. Así se decide.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO Acc

JUAN PLAJA MIREP
Hora de Emisión: 11:43 AM
LRHG/MGHR/Pablo.