REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2006-000126
Corresponde a este sentenciador pronunciarse respecto al RECLAMO interpuesto por la abogada Teresa Tomei, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.610, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A. (PROCAINCA), para lo cual observa:
Establece el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.
Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente”. (Resaltado del Tribunal)
En armonía con lo anterior, el artículo 238 ejusdem reza:
“El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión” (Resaltado del Tribunal)
Las normas antes transcritas contemplan la obligatoriedad por parte del comisionado a cumplir lo encomendado por el comitente y aunado a ello otorga al comisionado potestades suficientes para hacer las veces del comitente, sólo en casos excepcionales; estos casos deben entenderse como el fijar nuevas oportunidades a fin de cumplir la comisión ordenada sin consultar previamente al comitente.
Cabe señalar que el comisionado se encuentra imposibilitado de diferir la práctica de la comisión con la excusa de consultar al comitente sobre la inteligencia de la comisión.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, el comisionado se abstuvo de practicar la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal debido a que el inmueble donde se encontraba constituido era arrendado, dicho arrendamiento fue pactado entre la empresa CORRETAJE DE FINANZAS MERCANTILES, C.A. (COFIMERCA) y la demandada, sociedad mercantil VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS E INVERSIONES, C.A., y la relación arrendaticia abarcó de igual manera el mobiliario y demás bienes que se encontraban dentro de los cubículos arrendados a la aquí demandada, lo cual –a criterio del comisionado- fue demostrado por el ciudadano Joenny Leoner Amesty Corredor, en su condición de representante de la empresa CORRETAJE DE FINANZAS MERCANTILES, C.A. (COFIMERCA), mediante la presentación de los contratos de arrendamiento, así como de los planos e inventarios anexados a los mismos y de la factura que acredita la adquisición de tales bienes por parte de COFIMERCA.
En ese sentido, la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 17 de junio de 2010, alegó que entre las empresas CORRETAJE DE FINANZAS MERCANTILES, C.A. (COFIMERCA), VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS E INVERSIONES, C.A., y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS INTERFIANZAS, C.A., existe una unidad de gestión y unidad económica por lo que “estamos en presencia de un grupo”.
Así las cosas, cabe destacar que si bien es cierto que el Código de Procedimiento Civil es claro en establecer la obligatoriedad que tiene el comisionado de realizar cualquier acto que se le encomiende, (dicha coacción deriva de la propia ley), no es menos cierto que el Juez comisionado –en caso de practica de medidas de embargo- debe tener certeza de los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida en cuestión, siendo indefectible la obligatoriedad que tiene la parte ejecutante o interesada en la medida en determinar o señalar los referidos bienes sobre los cuales pretende garantizar las resultas de su pretensión.
En el caso de estos autos, el Juez Ejecutor de Medidas se abstuvo de practicar la medida de embargo preventivo decretada en fecha 24 de marzo de 2006, debido a que al momento de constituirse en la dirección aportada por la parte actora, fueron señalados bienes muebles que no pertenecían a la parte demandada, sino que los mismos pertenecen a la subarrendadora, empresa CORRETAJE DE FINANZAS MERCANTILES, C.A. (COFIMERCA), por lo que la actora interpuso reclamo por considerar que los referidos bienes pueden ser objeto de la medida, al existir un grupo económico conformado entre la parte demandada y la subarrendadora, creando así un perjuicio a su acreedora.
No obstante lo anterior, considera este Despacho Judicial que no le es dable a través de la presente incidencia determinar si estamos en presencia o no de un fraude procesal creado entre las empresas CORRETAJE DE FINANZAS MERCANTILES, C.A. (COFIMERCA), VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS E INVERSIONES, C.A., y VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FINANZAS INTERFIANZAS, C.A., así como tampoco es viable determinar si estamos en presencia de un grupo económico, por lo que este Tribunal Comitente considera que la decisión tomada por el Juzgado Comisionado es ajustada ha derecho, siendo obligatorio declarar la improcedencia del reclamo interpuesto por la abogada Teresa Tomei, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y así será decidido.
Como consecuencia de ello, debe advertir este Tribunal que lo anterior no menoscaba el derecho de la actora a señalar otros bienes sobre los cuales pueda recaer la medida de embargo decretada. Así se establece.
En mérito de todo cuanto antecede este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar SIN LUGAR el RECLAMO interpuesto por la abogada Teresa Tomei, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.610, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil PROCESADORA CARNICA INDUSTRIAL, C.A. (PROCAINCA), contra el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, debe advertir este Tribunal que lo anterior no menoscaba el derecho de la actora a señalar otros bienes sobre los cuales pueda recaer la medida de embargo decretada.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
JUAN CARLOS VARELA
DIOCELIS PEREZ BARRETO