REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000317

PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL S.C. I.U.T.A., debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, bajo el Nº 326, folio 7 al 14, Protocolo Primero, Tomo 5, de fecha 26 de junio de 1.996.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYLYN CHAVEZ MAURY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.287.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL S.C. I.U.T.A. EXTENSIÓN (REGION CAPITAL), debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 1, Tomo 5, Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FLOR MARIN y CARLOS BRICEÑO SALAS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 46.704 y 13.320 respectivamente.-

OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 14 de marzo de 2007.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por la abogada MARYLYN CHAVEZ MAURY, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada MARYLYN CHAVEZ MAURY, en fecha 18 de mayo de 2010; y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Junio de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000317
CARR/MVA/YP