REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2007-000015
PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: REINA DE JESUS CRUZ FRAUTE (viuda) de NARDINOCCHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.222.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ADRIANZA GINZALEZ, OMAR ENRIQUE BERMUDEZ ADRIANZA Y CELSO ARNESEN, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.368, 77.990 y 26.680 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NORMA NARDIOCCHINI de ALVAREZ y MARCELO NARDIOCCHINI GIORDANELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.769.794 y V- 4.288.881.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION DE HERENCIA.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado a este mismo Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007.-
Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora representada por el abogado CELSO ARNESEN, señalado en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado CELSO ARNESEN, en fecha 17 de mayo de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2007-000015
CARRIMVA/YP
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