REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, primero (01) de Junio de Dos Mil Diez (2010).-
200º y 151º.-
ASUNTO: AH15-S-2008-000317.-
SOLICITANTE: MARIO ALBERTO GUAJARDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 15.182.092.-
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 63.787.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y presentada por el ciudadano MARIO ALBERTO GUAJARDO MUÑOZ, debidamente asistido en este acto por el abogado ROGER ALEXANDER DIAZ MOLINA, ambos plenamente identificados. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual esta signada con el Nº 759, folio N° 380, de fecha 05 de Marzo de 1981, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió en un error material al asentar el apellido paterno, el cual se testo como: “YUAJARDO”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “GUAJARDO”. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y certificado de nacimiento de su progenitor. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, esta Juzgadora en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano MARIO ALBERTO GUAJARDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 15.182.092, en el siguiente término: donde dice: “...YUAJARDO...” debe decir: “...GUAJARDO…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
N° antiguo: 08-5565.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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