REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Diez (2010).-
200º y 151º.-

ASUNTO: AH15-S-2008-000380.-

PARTES SOLICITANTES: LUZ MARINA HENRIQUEZ DE CISNERO y ARTURO CISNERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.288.564 y V-6.241.279, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
ALIDA VEGAS GUZMAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 104.927.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre del 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUZ MARINA HENRIQUEZ DE CISNERO y ARTURO CISNERO DÍAZ, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana ALIDA VEGAS GUZMAN, todos plenamente identificados, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal insto a los solicitantes a los fines de que consignara las partidas de nacimientos de los hijos MARIA GABRIELA y LUZNEY.-
En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, y consignó las partidas de nacimientos de las hijas de los solicitantes MARIA GABRIELA y LUZNEY.-
En fecha 16 de Abril de 2009, compareció la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, y solicita pronunciamiento en la presente causa, en virtud de que ya se le cumplimiento al auto de fecha 22 de Octubre de 2008.-
En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, se acordó librar Boleta de notificación dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-
En fecha 15 de Abril de 2010, compareció la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, y consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que sean certificadas para que sea librada ala boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, y consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal 94° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Mayo de 2010, compareció la ciudadana FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron las partes solicitantes del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 05 de Noviembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio Nº: 169, consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres MARIA GABRIELA y LUZNEY, (mayores de edad) según consta de las actas de Nacimientos N°: 89 y 136, ambas de fecha 07 de Febrero de 1984, emitidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignadas en autos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Primera calle La Trilla, N° 12, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental, el acta de matrimonio Nº: 169. debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se constata que efectivamente en fecha 05 de noviembre de 1987, los ciudadanos LUZ MARINA HENRIQUEZ DE CISNERO y ARTURO CISNERO DÍAZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 13 de Mayo de 2010, compareció ante este Juzgado, la ciudadana FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos: LUZ MARINA HENRIQUEZ DE CISNERO y ARTURO CISNERO DÍAZ, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el 30 de Diciembre de 2001, hasta el 07 de Octubre del año 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LUZ MARINA HENRIQUEZ DE CISNERO y ARTURO CISNERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.288.564 y V-6.241.279, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo del matrimonial civil que los une, contraído en fecha 05 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta Nº: 169.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

AMCDEM/ LV//Yenny.-