REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH15-M-2008-000019
PARTE SOLICITANTE: GALERIAS AVILA CENTER S.R.L, Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1991, bajo el Nº 5, Tomo 42-A Sgdo, con el nombre de Inversiones Dinae II C.A., luego por cambio de su denominación social a Proyecto Torre San Bernardino C.A, inscrita en ese mismo Registro en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el Nº 38, Tomo 62-A Sgdo, luego por cambio de su denominación social a Galerías Ávila Center C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el Nº 25, Tomo 58-A, y últimamente por transformación de la compañía en sociedad de responsabilidad limitada y reforma integra de su documento constitutivo estatutario, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2003, bajo el Nº 74, Tomo 31-A Cto.
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: PEDRO RENGEL NUÑEZ y ANDRES MEZGRAVIS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.443 y 31.035, respectivamente.
PARTE EJECUTADA: GERARDO JOSE SANTINI DAZA y CATERINA GRAVINA, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos 5.606.628 y 9.880.984, respectivamente.-
MOTIVO DEL JUICIO: ARBITRAJE.-
TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-
Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos PEDRO RENGEL NUÑEZ y ANDRES MEZGRAVIS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.443 y 31.035, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de GALERIAS AVILA CENTER S.R.L, y a tal efecto se practicaron las siguientes actuaciones:
En fecha 07 de marzo de 2008, se le dio entrada a las presentes actuaciones, y se ordeno la ejecución voluntaria, ordenándose la notificación de la parte ejecutada, a tal efecto se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha 24 de marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho, consigno diligencia en la cual dejó constancia de haber sido infructuosa las notificaciones ordenadas.-
En fecha 25 de abril de 2008, el apoderado de la parte solicitante consigno diligencia en la cual solicita se libre cartel de citación.-
En fecha 28 de mayo de 2008, se libro cartel de citación en el presente procedimiento.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte solicitante haya dado impulso al presente procedimiento, evidenciándose su falta de interés, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
A los fines de Salvaguardar el derecho a la defensa de la parte solicitante se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AH15-V-2008-000019
AMCdeM/LEV/Alberto
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