REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AH15-S-2007-000326
I
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana LENNYS EDELVIS CENTENO BORJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-11.202.742, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MORELLA GARCÍA de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.236, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre del 2007, se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 16 de Junio del 2010, compareció una persona que dijo ser y llamarse: EDGAR ALFONSO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.974.830, en calidad de testigo. Asimismo, en fecha 17 de Junio del 2010, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: RUIZ DANIEL PRUDENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 5.139.961, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Original del Documento de Propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Treinta (30) de Abril del Año 2001, bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tomo 4.- En este documento se hace constar que dicho terreno es propiedad Privada.-
2) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante.-
El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2007, instó a la solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 16 de Junio de 2010, compareció una persona que dijo ser y llamarse EDGAR ALFONSO GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 14.974.830, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta:”…Sí la conozco desde hace varios años”; a la segunda pregunta:”…Sí me consta”; a la tercera pregunta: Sí me consta que ha invertido dinero de su propio peculio”; asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse RUIZ DANIEL PRUDENCIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.139.961, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “... Si la conozco desde hace varios años”; a la segunda pregunta: “…Si me consta”; a la tercera pregunta: “…Si me consta que ha invertido cantidades de dinero”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LENNYS EDELVIS CENTENO BORJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.202.742.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LENNYS EDELVIS CENTENO BORJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.202.742, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
AMCDM/LV/ER
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