REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-S-2008-000357.-

PARTES SOLICITANTES: ELIAS JOSE SAN MIGUEL TRUJILLO y ARASELI JOSEFINA FIGUEROA DE SAN MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.085 y V-6.419.289, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARIA YASMIRA PRIETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.347.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ELIAS JOSE SAN MIGUEL TRUJILLO y ARASELI JOSEFINA FIGUEROA DE SAN MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.030.085 y V-6.419.289, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana MARIA YASMIRA PRIETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.347, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 29 de Septiembre del 2008, este Tribunal instó a las partes interesadas a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER Y SARA ANAHYS.-
En fecha 31 de marzo de 2009, compareció la abogada MARIA PRIETO, el cual consignó dos (02) partidas de nacimientos originales.-
En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 07 de mayo del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano ANDRY RAMIREZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo del 2010, compareció la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA CUARTA (94º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 33, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: ELIAS JOSE SAN MIGUEL TRUJILLO y ARASELI JOSEFINA FIGUEROA DE SAN MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.030.085 y V-6.419.589, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: CHRISTIAN ALEXANDER y SARA ANAHYS.-
3) Que no adquirieron bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Principal del Cementerio, Prado de María, Calle Las Palmas, Escaleras lindero, Casa Nº 49, Barrio San Miguel, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde enero del 2001, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 33, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: ELIAS JOSE SAN MIGUEL TRUJILLO y ARASELI JOSEFINA FIGUEROA DE SAN MIGUEL, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha Trece (13) de mayo del año Dos Miil Diez (2010), compareció la Abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA TERCERA 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: ELIAS JOSE SAN MIGUEL TRUJILLO y ARASELI JOSEFINA FIGUEROA DE SAN MIGUEL, es decir que desde el mes de enero del Dos Mil Uno (2.001), hasta el dieciséis (16) de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: ELIAS JOSE SAN MIGUEL TRUJILLO y ARASELI JOSEFINA FIGUEROA DE SAN MIGUEL, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), Según Acta Nº 33.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de junio del Año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,

LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Exp N°: 085492.-