REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-S-2008-000491
Compareció por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARIA ELENA MUÑOZ LUENGA, ALEJANDRO TOVAR LUENGA, DAMELIS AUREA TOVAR LUENGA, JACQUELYN AMERICA TOVAR DE GUINAND, MARIA MILAGROS TOVAR LUENGA, NALIS CELESTE TOVAR LUENGA, RICHARD NOEL TOVAR LUENGA, SNICKER MIGUEL TOVAR LUENGA, ROBIN GUILLERMO TOVAR LUENGA, RENNY MOISES TOVAR LUENGA y ALEJANDRO TOVAR CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.883.981, 4.251.597, 4.854.007, 5.885.365, 5.885.374, 6.098.580, 6.098.581, 7.662.191, 10.111.098, 11.159.296 y 265.342, respectivamente, mediante el cual solicitan se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: CARMEN ELENA LUENGA DE TOVAR.-
En fecha 06 de agosto de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar partida de nacimiento de los hijos de la causante.-
En fecha 15 de mayo de 2009, la parte interesada consigno partida de nacimiento solicitadas.
En fecha 25 de mayo de 2010, se dicto auto en la cual se insta a la parte interesada a presentar dos testigos en horas de despacho.-
En fecha 03 de junio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BELLO COLMENARES ROSAURA MARGARITA y BELLO COLMENARES CARMELA VICTORIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.847.153 y 6.847.156, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción de la de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de Matrimonio de la de cujus.

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN ELENA LUENGA DE TOVAR, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: MARIA ELENA MUÑOZ LUENGA, ALEJANDRO TOVAR LUENGA, DAMELIS AUREA TOVAR LUENGA, JACQUELYN AMERICA TOVAR DE GUINAND, MARIA MILAGROS TOVAR LUENGA, NALIS CELESTE TOVAR LUENGA, RICHARD NOEL TOVAR LUENGA, SNICKER MIGUEL TOVAR LUENGA, ROBIN GUILLERMO TOVAR LUENGA, RENNY MOISES TOVAR LUENGA y ALEJANDRO TOVAR CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.883.981, 4.251.597, 4.854.007, 5.885.365, 5.885.374, 6.098.580, 6.098.581, 7.662.191, 10.111.098, 11.159.296 y 265.342, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; segunda pregunta: “Si se y me consta”. tercera: “Si se y me consta que son los Únicos Universales Herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARIA ELENA MUÑOZ LUENGA, ALEJANDRO TOVAR LUENGA, DAMELIS AUREA TOVAR LUENGA, JACQUELYN AMERICA TOVAR DE GUINAND, MARIA MILAGROS TOVAR LUENGA, NALIS CELESTE TOVAR LUENGA, RICHARD NOEL TOVAR LUENGA, SNICKER MIGUEL TOVAR LUENGA, ROBIN GUILLERMO TOVAR LUENGA, RENNY MOISES TOVAR LUENGA y ALEJANDRO TOVAR CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.883.981, 4.251.597, 4.854.007, 5.885.365, 5.885.374, 6.098.580, 6.098.581, 7.662.191, 10.111.098, 11.159.296 y 265.342, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CARMEN ELENA LUENGA DE TOVAR.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA ELENA MUÑOZ LUENGA, ALEJANDRO TOVAR LUENGA, DAMELIS AUREA TOVAR LUENGA, JACQUELYN AMERICA TOVAR DE GUINAND, MARIA MILAGROS TOVAR LUENGA, NALIS CELESTE TOVAR LUENGA, RICHARD NOEL TOVAR LUENGA, SNICKER MIGUEL TOVAR LUENGA, ROBIN GUILLERMO TOVAR LUENGA, RENNY MOISES TOVAR LUENGA y ALEJANDRO TOVAR CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.883.981, 4.251.597, 4.854.007, 5.885.365, 5.885.374, 6.098.580, 6.098.581, 7.662.191, 10.111.098, 11.159.296 y 265.342, respectivamente, de la De Cujus CARMEN ELENA LUENGA DE TOVAR. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de Dos mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.

LA SECRETARIA
AMCdeM-LV-Alberto