REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de junio de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL inscrito originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación de sus estatutos sociales constan de asiento inscrito ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 13, tomo 121-A de fecha 06 de agosto de 2008.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, JESSIKA PLANAS GUEDES, MIGUEL FRANCISCO GÓMEZ MUCI, MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON DE GEHREMBECK, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSÉ DAZA RAMÍREZ abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo loa Nº 49.056, 75.215, 10.579, 26.825, 72.967, 10.832, 103.508, 64.595 y 17.273 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ACARE, CENTRO DE CONVENCIONES DE CARACAS, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 58, tomo 169-A-Pro de fecha 01 de diciembre de 1994 y al ciudadano JESUS SALVADOR ACARE DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-984.250, en su condición de avalista y presidente de la sociedad mercantil anteriormente señalada.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ASUNTO: AH16-V-2008-000338
-I-
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, por los abogados en ejercicio MIGUEL GÓMEZ MUCI y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA anteriormente identificados, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, correspondiéndole su conocimiento por distribución a este Juzgado.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008) este despacho admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil ACARE, CENTRO DE CONVENCIONES DE CARACAS, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), el abogado JORGE DICKSON inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.595 desiste del presente procedimiento.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o solicitud, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor o los solicitantes, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su solicitud.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado en ejercicio JORGE DICKSON, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, plenamente identificados, mediante diligencia desiste del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, tal y como se desprende del documento de poder que corre inserto en los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39).
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se procede a declarar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el articulo 266 ejusdem, queda extinguida la instancia. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:54 a.m.-
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI
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